A - Formación: 6to. Año del Consejo de Educación Secundaria completo o 3er. año de los Bachilleratos Tecnológicos de CETP (UTU) en cualquier orientación completo o su equivalente en Centros de Enseñanza privados habilitados por autoridad competente.
B - Otros: Operador PC o manejo efectivo de las siguientes herramientas de paquete Office: procesador de texto (word), planilla de cálculo (excel), presentaciones (power point) e internet.
Si el curso presentado es parte de la escolaridad deberá lucir claramente la materia informática o en su defecto haber cursado Plan 1996 (CES); Reformulación 2006 (CES); Contabilidad Informática (CETP- UTU) o en caso de Centros de Estudios de Enseñanza privada, habilitados por autoridad competente, proporcionar el plan de estudio correspondiente.
Aclaración: Las personas que se postulen al amparo del art. 12 de la ley 19.684, Ley Integral para personas Trans, deberán presentar documentación que acredite haber realizado o iniciado el proceso de adecuación de nombre o sexo en documentos de identidad identificatorios, o haber solicitado la Tarjeta Uruguay Social Trans. (Art. 19, Decreto N° 104/019 de 29 de abril de 2019).